Resoluciones TARCAS 2022

  1. Resolución 1/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Posibilidad de Subsanación de la documentación General del Sobre 1, de la oferta del Sobre 2 y de la documentación previa a la adjudicación. Compromiso de adscripción de medios, naturaleza, declaración y acreditación. Sustitución de medios a adscribir. Las ofertas excluídas por anormalidad no se clasifican, ni deben tenerse en cuenta para la atribución de puntuación de las admitidas.- primero se depuran las anormalidades y después se valoran y clasifican las ofertas. Discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de los informes de la Administración.
  2. Resolución 2/2022.- Pliegos. Resolución de desestimación de medida cautelar de Suspensión.
  3. Resolución 3/2022.- Recurso contra Pliegos. Desestimación. Garantía definitiva, importe y límites. Solvencia, compromiso de adscripción de medios y criterios de adjudicación; discrecionalidad del órgano de contratación para su establecimiento.
  4. Resolución 4/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Carácter revisor de este Tribunal. No necesariedad, con base en el art. 56 LCSP, de acordar el mantenimiento de la suspensión automática en el caso de Recursos contra la adjudicación. En el procedimiento de resolución del recurso especial no está prevista la posibilidad de adhesión al recurso con ocasión de la realización de alegaciones. Pliegos lex contractus. Incumplimiento de requisitos técnicos, doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión. No puede exigirse por los órganos de contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de la prescripciones técnicas. El hecho de que la oferta no se ajuste a las condiciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, no supone per se, que deba procederse al rechazo de esta, siendo admisible para su valoración, aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT, pues se parte de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta. Discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de los informes de la Administración.
  5. Resolución 5/2022.- Recurso contra Anuncio y Pliegos. Inadmisión. Recurso planteado contra acto de Ente del Sector Público no poder adjudicador.Conforme a los conforme a los art. 44.1 y 321.5 de la LCSP, no procede Recurso especial, sino Recurso de Alzada impropio.
  6. Resolución 6/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.
  7. Resolución 7/2022.- Recurso contra exclusión efectuada por la Mesa. Desestimación. Actos de trámite cualificados. Notificación como requisito de eficacia, no de validez del acto. Exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas.
  8. Resolución 8/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus inter partes. La aplicación de Criterios automáticos no admite interpretación. Indeterminación de la oferta. Inexistencia en el procedimiento de recurso de un trámite de adhesión.- No puede utilizarse el trámite de alegaciones para plantear un recurso.
  9. Resolución 9/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Cumplimiento y acreditación requisitos solvencia. Subsanación documentación previa.- se puede subsanar la acreditación, pero el requisito ha de cumplirse a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Art. 140 LCSP
  10. Resolución 10/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión. Plazo para recurrir modificaciones Pliegos.-puede computarse el plazo de interposición desde el día siguiente al de la publicación de una corrección, rectificación o modificación del anuncio o de los pliegos, siempre y cuando exista una relación entre los motivos esgrimidos en el recurso y los cambios publicados en los nuevos anuncios o pliegos.
  11. Resolución 11/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Pliegos Lex contractus. Incumplimiento Prescripciones técnicas. Discrecionalidad Técnica. Presunción de veracidad informes técnicos.
  12. Resolución 12/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Pliegos Lex contractus. Incumplimiento Prescripciones técnicas. Discrecionalidad Técnica. Presunción de veracidad informes técnicos.
  13. Resolución 13/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Legitimación licitador excluído. Exclusión por rebasar el presupuesto de licitación.- Existe desglose en partidas diferentes y no intercambiables, cuya formulación en los Pliegos tienen una función respecto al precio. Las partidas a las que se imputan los conceptos son diferentes y no intercambiables, en ninguna cláusula de los Pliegos se precisa que ambas constituyen un todo o que el ahorrro en uno de los conceptos se compensará con el otro, por lo que la cantidad imputable a cada partida constituye el límite de gasto que con cargo a la misma puede asumir el órgano de Contratación, en función de sus disposibilidades presupuestarias.
  14. Resolución 14/2022.- SUSPENSIÓN ACTUACIONES AGOSTO 2022
  15. Resolución 15/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Contratos por Lotes.- como regla general cada lote constituye un contrato. Determinación de los criterios de solvencia y sus mínimos.- discrecionalidad del órgano de contratación.
  16. Resolución 16/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Redacción clara. Criterios automáticos no interpretables. Excepcionalidad de la impugnación indirecta de los Pliegos.

  17. Resolución 17/2022.- Recurso contra propuesta de clasificación y adjudicación efectuada por la mesa. Inadmisión. Acto no recurrible.

  18. Resolución 18/2022.-Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. -conforme al art. 71.1.d LCSP, su no disposición como prohibición para contratar sólo se aplica a las empresas con más de 250 trabajadores

  19. Resolución 19/2022.- Recurso contra Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación. Inadmisión. Acto de trámite no recurrible.

  20. Resolución 20/2022.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Posibilidad de Subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Interpretación “flexible” del artículo 150.2 de la LCSP que permite, en determinados supuestos en que no cabe hablar de un incumplimiento “total y grave” de la obligación de aportación de documentación prevista en dicho precepto, la concesión del trámite de subsanación, sobre todo teniendo en cuenta las graves consecuencias que implica la declaración de tener por retirada la oferta. La imposición de la penalidad del 3% del presupuesto debe reservarse tan sólo a los casos graves de incumplimiento voluntario y total de la obligación.

  21. Resolución 21/2022.- Recurso contra adjudicación.Inadmisión. La retirada voluntaria de la oferta por el recurrente determina la pérdida de interés legítimo en el recurso y en consecuencia de legitimación para recurrir.

  22. Resolución 22/2022.- Recursos contra adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación de la clasificada en tercer lugar. Pliegos lex contractus, debiendo interpretarse en su conjunto y conforme a lo dispuesto en sus cláusulas.
  23. Resolución 23/2022.- Recurso contra exclusión. Estimación. El órgano contratante, a la hora de determinar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP, debe actuar de forma que no limite la concurrencia, evitando, en la medida de lo posible, excluir a licitadores por cuestiones formales, respetando a la vez, los principios de igualdad de trato a los candidatos y transparencia en el procedimiento. Acreditación de solvencia técnica.-Los documentos DILIGENCIAS DE FACTURA suscritos por un funcionario y una autoridad competente, y las facturas a las que se refieren, en la medida que expresan la correcta prestación de un servicio o trabajo, tienen la consideración de certificados expedidos por órgano competente, por lo que las mismas habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica.

  24. Resolución 24/2022.- Recurso contra admisión a licitación. Inadmisión por falta de legitimación. Legitimación para recurrir de las Organizaciones Sindicales.
  25. Resolución 25/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Diferencia prescripciones técnicas y criterios de adjudicación. El cumplimiento de las especificaciones técnicas fijadas en los Pliegos no es valorable, sino exigible.
  26. Resolución 26/2022.- Acumulación Recursos 23 y 25/2022.

  27. Resolución 27/2022.- Solicitud medida cautelar de suspensión Rec. 23/22.- desestimación.

  28. Resolución 28/2022.- Recursos contra Pliegos números 23 y 25. Desestimación. Insuficiencia presupuesto.- debe ser probada por quien la alega. El cálculo del presupuesto base no ha de tener en cuenta el hipotético contenido de convenios colectivos futuros. El presupuesto del contrato ha de ser adecuado al mercado según las prestaciones a realizar y no según el personal a subrogar. Doctrina TARCAS sobre subrogación. Los Pliegos no pueden imponerla, la procedencia o no de la subrogación, como la determinación del Convenio a aplicar, no corresponde al Pliego. Análisis y naturaleza de la obligación de información que corresponde al Órgano de Contratación conforme al art. 130 LCSP. Criterios de adjudicación.- discrecionalidad del O.C., ajustándose a las prescripciones establecidas en la Ley.

  29. Resolución 29/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Aplicación de criterios automáticos, conforme a Pliegos.
  30. Resolución 30/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Reserva de contratos. Acreditación de CEE de iniciativa social.
  31. Resolución 31/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador, debiendo, en su caso, ser impugnadas a través de recurso ordinario, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  32. Resolución 32/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Doctrina TARCAS sobre legitimación. Convenio a aplicar y subrogación. Los Pliegos no pueden imponerla, la procedencia o no de la subrogación, como la determinación del Convenio a aplicar, no corresponde al Pliego, han de regirse por su normativa específica y de su cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social, por ser cuestiones ajenas a la contratación pública.
  33. Resolución 33/2022.- Recurso contra acto de trámite. Inadmisión. La valoración de las ofertas no es acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial.
  34. Resolución 34/2022.- Derecho de acceso en sede de recurso. Capacidad para contratar de las personas jurídicas : exigencia de que las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.- apreciación amplia del objeto social, interpretación flexible del concepto, la Ley no exige que haya una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato

  35. Resolución 35/2022.- Servicios de seguridad; sub-contratación de la habilitación profesional, doctrina al respecto. Procedencia de que una empresa de seguridad que no posee la habilitación profesional necesaria para prestar alguno de los servicios que el objeto del contrato comprende, pueda suplir o compensar esta falta de habilitación con la sub-contratación con otra empresa que sí la posee.- Una empresa de seguridad privada, debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, pero cuya autorización no comprende alguna de las prestaciones y actividades contempladas en los artículos 5 de la LSP y 1 del RSP, puede contratar la prestación del servicio para el que no está autorizada, haciéndolo a través de una empresa sub-contratada que sí lo esté, máxime en el caso, como el que nos ocupa, en el que las prestaciones controvertidas representan un 3,18% del valor estimado anual.