Resoluciones TARCAS 2025

 
  1. Resolución 1/2025.-Recurso contra exclusión por incumplimiento requisitos técnicos. Desestimación. Discrecionalidad técnica en las valoraciones de esta naturaleza y presunción de veracidad.
  2. Resolución 2/2025.- Recurso contra contra baremación de méritos de los optantes al puesto de trabajo de ayudante de horno crematorio del Ayuntamiento de Sevilla. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.
  3. Resolución 3/2025.- Recurso contra desistimiento de la licitación de un contrato patrimonial. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.
  4. Resolución 4/2025.- Recurso contra exclusión por incumplimiento requisitos técnicos. Desestimación. Discrecionalidad técnica en las valoraciones de esta naturaleza y presunción de veracidad.
  5. Resolución 5/2025.- Recurso contra adjudicación de varios Lotes. Desestimación. Cada Lote constituye un contrato. La acreditación de la solvencia se efectuará conforme a lo dispuesto en pliegos, debiendo en éstos indicarse los medios, de entre los previstos en la Ley, y los mínimos. La solvencia técnica, a diferencia de la económica, no se estableció con carácter acumulativo. La exigencia de certificados tiene carácter opcional para el órgano de contratación.
  6. Resolución 6/2025.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión. Legitimación Colegios Profesionales.- la vulneración legal alegada ha de afectar a los intereses profesionales del colectivo al que el Colegio recurrente representa, no a los “intereses de los profesionales” asociados, que ciertamente, pueden resultar más amplios que los primeros, siendo necesaria la existencia de una conexión específica entre el acto impugnado y la actuación o el estatuto de la profesión.

  7. Resolución 7/2025.- Recurso contra acuerdo de la Mesa que determina la exclusión. Inadmisión. En relación con las ofertas anormales, a la Mesa de Contratación sólo corresponde la propuesta de su exclusión al órgano de contratación, siendo este órgano el que, si la considera justificada, debe acordarla. La propuesta de exclusión no es un acto susceptible de recurso en materia de contratación.

  8. Resolución 8/2025.- Solicitud de rescisión de un contrato por incumplimientos reiterados del pliego de prescripciones técnicas y del convenio colectivo. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.

  9. Resolución 9/2025.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Valoración criterios automáticos.- ha de efectuarse conforme a la literalidad de los Pliegos, no cabe discrecionalidad alguna por parte de la Administración, ni técnica ni de ninguna otra clase, debiendo limitarse el evaluador a aplicar los criterios automáticos establecidos en los Pliegos, sin ningún margen de apreciación técnica o juicio de valor. No pueden los técnicos, al efectuar la valoración, ampararse en aspectos no contemplados en Pliegos ni para atribuir puntos ni para no atribuirlos, pues si no está prevista y exigida en Pliegos su inclusión, no puede su ausencia justificar la no valoración.

  10. Resolución 10/2025.- Recurso contra exclusión por incumplimiento requisitos técnicos. Desestimación. El incumplimiento de las prescripciones técnicas ha de hallarse debidamente motivado y en los límites de la discrecionalidad técnica que en este ámbito opera. Interpretación de Pliegos conforme a sus propios términos. Discrecionalidad técnica para el establecimiento del objeto del contrato, las prescripciones técnicas, los requisitos de solvencia y los criterios de adjudicación, así como para la valoración y análisis de cuestiones de esta naturaleza, presunción de acierto y veracidad informes técnicos.

  11. Resolución 11/2025.- Recurso contra informe técnico de rechazo de justificación de oferta anormalmente baja y propuesta de exclusión. Contrato con valor estimado de 51.210,75 Euros. Inadmisión. Valor estimado que no alcanza la cuantía. Acto no susceptible de recurso en materia de contratación.
  12. Resolución 12/2025.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Pliegos lex contractus, vinculantes tanto para los licitadores como para el órgano de contratación. Donde la literalidad del Pliego es clara, no cabe interpretación. Una interpretación del pliego en contra de su contenido natural implicaría una vulneración del principio de seguridad jurídica y del principio de igualdad de trato. Distinción entre requisitos técnicos y criterios de adjudicación.-Los requisitos técnicos exigidos no son valorables, sino exigibles y su no cumplimiento podrá conllevar la exclusión. Los criterios de adjudicación, sin embargo, no son exigibles, y si no son ofertados ello no conllevará la exclusión, sino la no atribución de puntuación.
  13. Resolución 13/2025.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Licitación financiada con fondos europeos, sujeta al Real Decreto-ley 36/2020.- reducción del plazo de interposición del recurso especial a 10 días naturales.
  14. Resolución 14/2025.- Recurso contra Pliegos. Solicitud medida cautelar de suspensión. Suspensión del procedimiento y del plazo concedido para la presentación de ofertas.
  15. Resolución 15/2025.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Recurso indirecto contra el pliego. Frente al mero y exclusivo análisis objetivo de si el vicio del pliego alegado es constitutivo o no de nulidad de pleno derecho, debe analizarse también si se alega con quebranto de las exigencias de la buena fe y la seguridad jurídica, por haberse podido alegar en el recurso contra los pliegos interpuesto en tiempo y plazo por un licitador razonablemente informado y normalmente diligente.
  16. Resolución 16/2025.- Solicitud de “Suspensión de la Licitación” por persona que no acredita ni fundamenta legitimación para recurrir. Inadmisión.
  17. Resolución 17/2025.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Principios de discrecionalidad técnica y presunción de acierto y veracidad de informes técnicos. Se estima que las apreciaciones técnicas vertidas constituyen motivación suficiente, no apreciándose arbitrariedad o error manifiesto, ni vulneración del principio de igualdad, considerándose que tales apreciaciones están amparadas por la discrecionalidad técnica de que goza la Administración contratante al analizar las ofertas, no pudiendo ser sustituidas por el análisis de legalidad que compete al Tribunal, partiendo de la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que sólo son revisables en casos excepcionales de arbitrariedad, desviación de poder, ausencia de justificación o error material, que no se aprecia concurran en el presente caso, no pudiendo ese juicio técnico ser sustituido ni por el del Tribunal, a quien no le compete, ni por el del recurrente.
  18. Resolución 18/2025.- Recurso contra Pliegos. Estimación parcial. El órgano de contratación en su informe se allana a una de las pretensiones, la principal, de hecho, del recurso.
  19. Resolución 19/2025.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Carácter revisor de las funciones del Tribunal. El órgano de contratación parece allanarse a una de las alegaciones efectuadas, postulando la procedencia de estimación de ese motivo y la retroacción de actuaciones al momento anterior a la adjudicación. La adjudicataria efectúa una serie de manifestaciones que al órgano de contratación corresponde conocer y valorar.- a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, procede la estimación parcial del recurso, con anulación del acuerdo de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento previo a la adjudicación, a fin de que por el órgano de contratación se estudie, verifique, constate y analice la documentación necesaria y previa a la adjudicación, llevando a cabo, a tales efectos, las actuaciones oportunas, efectuando la tramitación que corresponda y adoptando los acuerdos procedentes en derecho.
  20. Resolución 20/2025.- Solicitud de “Suspensión de la Licitación” por persona que no acredita ni fundamenta legitimación para recurrir y acuerdo de no adjudicación que conlleva pérdida sobrevenida de objeto. Inadmisión.
  21. Resolución 21/2025.- Recurso contra exclusión. Justificación viabilidad oferta anormal.- No se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de dar explicaciones que justifiquen de forma satisfactoria el bajo nivel de precios y despejen la presunción inicial de anormalidad de la baja ofertada, de forma que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede cumplir la oferta en sus propios términos. El requerimiento es concreto y específico. Al licitador corresponde actuar diligentemente y presentar cuantos documentos puedan acreditar la viabilidad de su oferta y la adecuación de su precio. Discrecionalidad técnica en la valoración de la justificación. Desestimación.
  22. Resolución 22/2025.- Recurso contra Pliegos. Solicitud medida cautelar de suspensión. Suspensión del procedimiento.
  23. Resolución 23/2025.- Incidente de ejecución y subsidiaria Reclamación contra adjudicación. Constatándose que por el órgano de contratación se ha procedido a anular la adjudicación y se ha resuelto retrotraer las actuaciones al momento anterior a aquélla, se desestima el incidente de ejecución. El incumplimiento de prescripciones técnicas no siempre conlleva una exclusión automática, de modo que sólo si el incumplimiento es claro, preciso y expreso, conllevando la imposibilidad de cumplimiento del contrato tal y como se define en el PPT, procederá tal exclusión. Carácter excepcional y restrictivo con el que han de interpretarse las causas de exclusión. Anulada la adjudicación, con retracción de actuaciones al momento anterior a ella, no se estima contrario a la legalidad efectuar requerimiento a fin de verificar el cumplimiento de un requisito técnico en los términos establecidos en una Resolución del Tribunal. Desestimación.
  24. Resolución 24/2025.- Recurso contra exclusión. Inclusión de documentación relativa a criterios automáticos en el Sobre 2, relativo a criterios sujetos a juicio de valor. Secreto ofertas,  principios de proporcionalidad y concurrencia.- resulta excesivamente formalista y contrario al principio de libre concurrencia el criterio automático de exclusión, para la producción del efecto excluyente se exige la comprobación de que dicha actuación realmente ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmula. Cuando la información que se adelanta es el “presupuesto propuesto”, esto es, la propia oferta económica, la vulneración del secreto es real y efectiva, pudiendo afectar a la objetividad en la valoración, por lo que la exclusión resultaría conforme a derecho. Desestimación.