Resoluciones TARCAS 2023

  1. Resolución 1/2023.- Recurso contra exclusión. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador, debiendo, en su caso, ser impugnadas a través de recurso ordinario, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  2. Resolución 2/2023.- Recurso contra Pliegos. Aceptación desistimiento del recurrente.
  3. Resolución 3/2023.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto de aquél, como consecuencia del desistimiento del procedimiento de licitación acordado por el órgano de contratación.
  4. Resolución 4/2023.- Recurso contra adjudicación. Concesión de acceso para ampliar el recurso.
  5. Resolución 5/2023.- Recurso contra exclusión. Pliegos lex contractus. Deber de diligencia del licitador. La procedencia de la ampliación del plazo, la admisión de ofertas por vías distintas o la admisión de ofertas extemporáneas es imprescindible que la empresa afectada acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.
  6. Resolución 6/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
  7. Resolución 7/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distinta que ausencia de motivación.
  8. Resolución 8/2023.- Recurso contra acuerdo de la Mesa por el que se efectúa la propuesta de clasificación y adjudicación. Inadmisión. No es acto de trámite cualificado.
  9. Resolución 9/2023.- Recurso contra acuerdo de resolución de un contrato e incautación de garantía. Inadmisión. No es un acto susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo previsto en el art. 44.2LCSP
  10. Resolución 10/2023.- Recurso contra exclusión. Desestimación. Presentación de oferta mediante huella electrónica.- necesidad de completar el envío en 24 horas.
  11. Resolución 11/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Plazo para completar recurso tras acceso art. 52. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.
  12. Resolución 12/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva. Valoración criterios dependientes de juicio de valor.- discrecionalidad técnica y motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distintas que ausencia de motivación.
  13. Resolución 13/2023.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Desestimación. Aplicación parámetros de anormalidad cuando la oferta económica no se vincula a un precio total a ofertar. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.
  14. Resolución 14/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Contrato no sujeto a recurso especial art 11.4 LCSP.
  15. Resolución 15/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Discrecionalidad técnica.
  16. Resolución 16/2023.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Estimación. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica, que cede ante la concurrencia de error manifiesto.- la exclusión no puede ampararse en el ofrecimiento de una categoría que es la exigida literalmente en el PPT.
  17. Resolución 17/2023.- Recurso contra adjudicación. Acceso y ampliación de plazo. Denegación. Carácter instrumental del acceso.
  18. Resolución 18/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Valoración criterios juicio de valor. Principios de discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de informes técnicos.
  19. Resolución 19/2023.- Recurso contra exclusión. Estimación. Subsanación de la documentación del Sobre 1.- la documentación subsanada ha llegado a la Mesa y ésta ha accedido a ella, pese a no presentarse por el cauce "Mis Comunicaciones" de la Plataforma. Prevalencia de los principios de proporcionalidad y concurrencia frente a un formalismo excesivo.
  20. Resolución 20/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. Prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplían con la obligación de contar con un plan de igualdad. No se determina expresa y claramente por la LCSP el carácter preceptivo de la inscripción, los Pliegos no la exigen y el órgano de contratación ha valorado positivamente la documentación presentada. Principios de proporcionalidad, concurrencia e interpretación restrictiva de las causas de exclusión.
  21. Resolución 21/2023.- Recurso contra imposición de una penalidad como consecuencia de la retirada de su oferta. Inadmisión. El acto de imposición de una penalidad puede entenderse como acto de trámite cualificado, incardinándose en el apartado 2.b del art 44 de la LCSP, y siendo susceptible de impugnación, siempre que efectivamente sea un acto de trámite adoptado en un procedimiento de adjudicación y decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, circunstancias que han de ser alegadas y probadas por el recurrente.En el caso que nos ocupa la imposición de la penalidad se acuerda una vez concluso el procedimiento de adjudicación, concretamente 10 meses después de la adjudicación, cuando de facto el contrato se está ya ejecutando, excediendo, ampliamente el ámbito de competencia efectiva de este Tribunal.
  22. Resolución 22/2023.- SUSPENSIÓN ACTUACIONES AGOSTO 2023.
  23. Resolución 23/2023.- Recurso contra Pliegos. Suspensión procedimiento.
  24. Resolución 24/2023.- Recurso contra Pliegos. Desestimación. Diferencia entre solvencia y habilitación.
  25. Resolución 25/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. La vinculación entre empresas no puede operar como presuncion iuris et de iure que determine la exclusión automática, en aras de garantizar el principio de proporcionalidad, debiendo el órgano de contratación realizar las comprobaciones necesarias a fin de verificar que la presentación de las ofertas se haya hecho de forma independiente y autónoma, pudiendo acreditarse lo contrario mediante pruebas e indicios, siempre y cuando estos sean objetivos y los licitadores puedan aportar pruebas en contrario. Contratos por Lote.- Cada lote es una licitación y una adjudicación diferente.

  26. Resolución 26/2023.- Recurso contra Anuncio de licitación y Pliegos. Inadmisión por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.

  27. Resolución 27/2027.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica y la presunción de acierto y veracidad de los informes emitidos por los técnicos del órgano de contratación, en relación con los cuales y tratándose de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. Posibilidad de pedir aclaraciones a la oferta.- la existencia de incoherencia/duda debe ser aclarada, sin que deba conllevar el rechazo automático de la oferta teniendo en cuenta los principios de concurrencia y proporcionalidad, y partiendo del hecho de que dicha aclaración no puede suponer en ningún caso modificación de la oferta.

  28. Resolución 28/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación. El clasificado en tercer o ulterior lugar carece de legitimación salvo que impugne simultáneamente la oferta presentada por el segundo clasificado o los motivos de impugnación terminaren afectando a ésta. Si de la estimación de la pretensión deducida, no se deriva para la recurrente un beneficio cierto y concreto, ello determina que no concurra en ésta la legitimación requerida por el artículo 48 LCSP.

  29. Resolución 29/2023.- Recurso contra exclusión. Solicitud medida cautelar. Desestimación de la solicitud de suspensión.

  30. Resolución 30/2023.- Recurso contra Anuncio de licitación y Pliegos. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador. Los actos de entes del sector público sin poder adjudicador, habrán, en su caso, de ser impugnados a través de recurso ordinario, en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.

  31. Resolución 31/2023.- Recurso contra exclusión. Desestimación. La inclusión de información relativa a criterios automáticos en el Sobre 2, da lugar a que, con carácter previo al momento legal y contractualmente previsto, se tenga conocimiento de la oferta efectuada. El mandato legal de separación y valoración en momentos procedimentales diferentes de una y otra documentación, lejos de ser tildado de formalista, responde a la necesidad de preservar la objetividad e imparcialidad en la valoración de las proposiciones, en aras de hacer efectivo el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 1.1 de la LCSP.

  32. Resolución 32/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Cosa Juzgada administrativa.