Aclaración y comunicado sobre el marco normativo de consumo de bebidas de pie en el exterior de los establecimientos

Normativa vigente

  1. La ordenanza municipal regula el funcionamiento de los veladores es del año 2013. Se actualizó en 2017 y en 2020 para flexibilizarla y permitir un mayor uso de las terrazas por parte de los negocios de hostelería. No se han incorporado desde 2013 nuevas restricciones, ni limitaciones.
  2. La ordenanza municipal de contaminación acústica fue aprobada en 2014, estableciendo la prohibición de servir bebidas o comidas al público cuando éste las consuma de pie. No se han incorporado nuevas restricciones desde entonces.
  3. La Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. conocida como ley antibotellón, impide el consumo de alcohol en la vía pública, es autonómica y del año 2006, y por tanto rige exactamente igual para todas las ciudades de Andalucía. No se han incorporado nuevas restricciones desde entonces.

Aclaraciones

  • Desde 2014, hace 9 años, no se ha establecido en la ciudad de Sevilla ninguna medida restrictiva para los establecimientos de hostelería en cuanto al consumo en las terrazas de veladores. Al contrario, se ha flexibilizado.
  • No hay ningún cambio normativo, ninguna instrucción, orden o programación de inspección específica de la Policía Local a negocios que saquen vasos a la calle.
  • La Policía actúa cuando se produce una denuncia o cuando hay problemas de accesibilidad o incidencias sobre la seguridad, como es el caso de la Semana Santa.