Sevilla y sus Zonas de Gran Influencia Turística. Calendario 2019.

La ciudad de Sevilla es una de las más visitadas de España, sobre todo en determinadas épocas del año. Por eso mismo, se han declarado dos zonas de gran afluencia turística que conllevan cambios en los horarios comerciales en los negocios ubicados en esas zonas.

El Distrito Casco Antiguo y Zona de Triana serán considerados como zonas de gran afluencia turística durante los siguientes periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta Sábado Santo, ambos incluidos. También se incluye el domingo anterior a la fiesta, así como los tres domingos posteriores a la celebración. Domingo de Resurrección incluido.  

Las fechas establecidas tendrán vigencia hasta 2022, este último año incluido.

 

Horarios comerciales

Todos los comercios de Andalucía están obligados a cumplir con los siguientes regímenes:

Régimen general de horarios. Los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborales siempre y cuando no superen las 90 horas.

Los domingos y festivos que los establecimientos pueden permanecer abiertos serán como máximo diez al año.

Asimismo, para aumentar el atractivo para las personas consumidoras, se han fijado los siguientes festivos durante el año 2019. Durante estos días los comercios pueden seguir ejerciendo su actividad.

  • 7 de enero, lunes
  • 7 de julio, domingo
  • 15 de agosto, jueves
  • 1 de septiembre, domingo
  • 12 de octubre, sábado
  • 1 de noviembre, viernes
  • 1 de diciembre, domingo
  • 9 de diciembre, lunes
  • 22 de diciembre, domingo
  • 29 de diciembre, domingo

Como novedad, el calendario de 2019 otorga a los ayuntamientos la posibilidad de sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo, siempre y cuando se cumplan en el municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. No se puede, bajo ninguna circunstancia, aumentar o disminuir el número total de festivos laborales.

Los siguientes festivos no podrán permutarse: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre. Tampoco podrán abrir los festivos incluidos en el periodo declarado como de gran afluencia turística.

 

Régimen de libertad horaria

Los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tendrán plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.

 

Para cualquier otra duda o consulta respecto a los horarios de los negocio locales, póngase en contacto con la Oficina de Información al Comercio.