Resoluciones TARCAS 2024

  1. Resolución 1/2024.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.
  2. Resolución 2/2024.- Recurso contra exclusión. Petición medida cautelar. Suspensión del procedimiento.
  3. Resolución 3/2024.- Recurso contra exclusión. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad. Motivación.
  4. Resolución 4/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad. Motivación.
  5. Resolución 5/2024.- Inadmisión. Un requerimiento de subsanación no es susceptible de recurso en esta vía.
  6. Resolución 6/2024.- Recurso contra adjudicación. Acreditación de solvencia. La exigencia de certificados de buena ejecución en contratos de servicios y suministros es opcional para el órgano de contratación, debiendo establecerse de manera clara e indubitada, pudiendo la documentación presentada al efecto, ser objeto de subsanación.
  7. Resolución 7/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. En la valoración efectuada en relación con criterios automáticos, evaluables mediante la aplicación de fórmulas, no cabe discrecionalidad alguna por parte de la Administración, ni técnica ni de ninguna otra clase, debiendo limitarse la mesa de contratación a aplicar los criterios automáticos establecidos en los Pliegos, sin ningún margen de apreciación técnica o juicio de valor. Principio antiformalista y posibilidad de subsanación de proposiciones evaluables mediante fórmula .- solo cuando se trate de defectos puramente formales, esto es, de errores u omisiones en aspectos no esenciales de la oferta, que puedan ser susceptibles de ser corregidos, sin que dicha corrección o subsanación implique una modificación de la oferta. Aplicación de los principios de economía procesal, conservación de actos, eficacia, eficiencia y rápida satisfacción del interés publico que con la contratación se persigue, e improcedencia de dilatar el procedimiento para culminar en el mismo resultado de clasificación y adjudicación, teniendo en cuenta que la retroacción de las actuaciones en ningún caso alteraría el sentido que la adjudicación tiene para la recurrente, pues no podría optar a alzarse con el contrato.
  8. Resolución 8/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. Prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplían con la obligación de contar con un plan de igualdad. No se determina expresa y claramente por la LCSP el carácter preceptivo de la inscripción, los Pliegos no la exigen, el Plan existe y el órgano de contratación ha valorado positivamente la documentación presentada. Principios de proporcionalidad, concurrencia e interpretación restrictiva de las causas de exclusión.
  9. Resolución 9/2024.- Recurso contra adjudicación. Acreditación de solvencia.- Se trata, en última instancia, de verificar que el licitador dispone de la experiencia requerida y que lo demuestre adecuadamente con documentos que acreditaren no la adjudicación de contratos, sino su realización y correcta ejecución. Interpretación flexible del concepto “certificados “. Necesidad de fundamentación del recurso.
  10. Resolución 10/2024.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.