TASA DE OCUPACIÓN DE MERCADOS

 

EN EL IMPUESTO SOBRE OCUPACIÓN DE MERCADOS:

 

  1. Reducción del 50% en la Tasa de Ocupación  (en la tarifa 1ª de abono mensual) en Mercados Municipales mientras dure la obra que el concesionario ha sido autorizado a realizar en su puesto. 
  2. Reducción del 50% en la Tasa de Ocupación  (en la tarifa 1ª de abono mensual) en Mercados Municipales, cuando el sujeto pasivo titular del puesto se encuentre en situación de incapacidad temporal, mientras dure la misma, si no puede desarrollar la actividad que venía ejerciendo por sí mismo. 
  3. Reducción del 50% de la cuota en la Tasa de Ocupación en Mercados Municipales, por retraso en la tramitación de la solicitud de inicio de actividad en el Mercado.