IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

 

 

 1.- Bonificación del 50%  a las obras de nueva planta relativas a la construcción de viviendas de protección oficial, así como de garajes y trasteros cuando estén vinculados en proyecto a las viviendas y hubieran obtenido financiación cualificada de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

 2.- Bonificación del 95% para las obras relativas viviendas de protección oficial aplicables a la construcción de viviendas protegidas declaradas de especial interés o utilidad pública municipal realizadas por empresas de titularidad pública.

 3.- Bonificación del 90% para las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad .

 4.- Bonificación del 95% para las obras de construcción, rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a acoger colectivos de especial atención, tales como discapacitados, víctimas de violencia de género, toxicómanos, inmigrantes etc.

 5.- Bonificación del 15% a las  actuaciones de reforma o adecuación de locales que puedan calificarse como inversión con vistas al desarrollo o establecimiento en los mismos de nuevas actividades económicas, salvo las obras de nueva planta o de rehabilitación de edificaciones, o aquéllas cuyo presupuesto de ejecución material supere los 300.000€.

 6.-  Bonificación del 50% a las obras e instalaciones cuyo objeto sea la conservación, mantenimiento o mejora de viviendas protegidas en régimen de alquiler social.

 7.- Bonificación del 80% a las actuaciones de rehabilitación de edificios protegidos por el planeamiento vigente con niveles de protección A, B y C, que puedan encuadrarse en los conceptos de reforma menor y parcial, definidas en el Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación, y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio, conservando los elementos de interés que vengan establecidos en las fichas patrimoniales de los planes especiales o aquellos otros que, al analizar el proyecto presentado para la obtención de licencia urbanística, determine la Administración, todo ello en razón de la catalogación del edificio.

 8.- Bonificación del 75% a las actuaciones que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.

 9.- Bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que se realicen para el establecimiento de actividades empresariales de nueva implantación o ya existentes, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.