IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS O

EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

 

 1.- Bonificación del 95% de la cuota a las cooperativas, así como a las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación.


 2.- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.