TÍTULO VI: Modificación y Disolución

Modificación y disolución

 

Artículo 40: MODIFICACIÓN

La modificación de los Estatutos deberá ajustarse a los mismo trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 41: DISOLUCIÓN

El Organismo Autónomo podrá extinguirse en cualquier momento por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla. Disuelto el mismo, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y en especial procediendo a la integración en el Ayuntamiento de todo el personal del organismo en idénticas condiciones laborales.