TÍTULO IV: Del Régimen Económico

Del régimen económico

 

Artículo 28: BIENES

El patrimonio del Organismo estará integrado:

a) Por los bienes que le adscriba en uso el Ayuntamiento, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria y su propiedad no pasará al Organismo.

 

b) Por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legítimo.

Anualmente se remitirá al Ayuntamiento de Sevilla el inventario de bienes y derechos.

 

Artículo 29: RECURSOS ECONÓMICOS

Para el cumplimiento de sus finalidades el Organismo contará con los siguientes recursos económicos:

a) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

 

b) Los aprobados por el Ayuntamiento Pleno por los conceptos de participación de cobranza sobre las sumas que se recauden en los plazos de ingreso voluntario, y la participación en el recargo de apremio o intereses aplicados sobre la deuda tributaria.

 

c) Las costas de los procedimientos de apremio liquidadas con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

 

d) Las transferencias de financiación que se consignen en el Presupuesto del Ayuntamiento.

 

e) Las subvenciones, auxilios y donativos, de procedencia pública o privada.

 

f) Las participaciones y los ingresos procedentes de convenios con otros organismos públicos o entidades privadas.

 

g) Cualesquiera otros recursos que procedan, legal o reglamentariamente.

 

Artículo 30: PRESUPUESTO

Anualmente el Organismo debe formar un Presupuesto que contendrá:

a) El Estado de Gastos, en el que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

 

b) El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.

 

c) Asimismo incluirá las bases de ejecución del mismo.

El Presupuesto será formado por el Gerente, y al mismo habrá de unirse la documentación exigida por la legislación vigente, elevándose al Ayuntamiento, con aprobación inicial del Consejo.

Serán aplicables en materia presupuestaria, en general, a los créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación del Presupuesto, las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones que la desarrollen, o las normas que las sustituyan.

 

Artículo 31: CONTROL

El control y la fiscalización de la gestión económico-financiera corresponden al Interventor General del Ayuntamiento, quien podrá delegar sus facultades en su sustituto legal o en un funcionario municipal con titulación adecuada, adscrito a la Intervención.

El control de eficacia previsto en el artículo 85 bis 2.f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se efectuará por la Intervención General en los términos señalados por el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

Artículo 32: CONTABILIDAD

1.- La contabilidad de la Agencia Tributaria de Sevilla se llevará con independencia de la que refleje la situación de la recaudación municipal.

 

2.- La contabilidad de la Agencia Tributaria de Sevilla se desarrollará de modo que permita el estudio de los costes y rendimientos del servicio, de acuerdo con las siguientes directrices:

 

a) Fijación de costes analíticos.

b) Uniformidad de modelos.

c) Utilización al máximo de la mecanización administrativa.

d) Control y dirección de la Intervención General.

 

Artículo 33: SEGUROS DE RESPONSABILIDAD

Podrá existir un fondo de Autoseguro, que cubrirá los riesgos derivados del robo, expolio, despojo, sustracción, pérdida, destrucción o deterioro del dinero, máquinas y mobiliario de las oficinas o de los valores a cargo de éstas, y los riesgos derivados del transporte de los mismos. Con independencia del autoseguro el organismo podrá contratar el seguro que considere más adecuado.

Artículo 34: EXENCIONES Y BONIFICACIONES

El Organismo gozará de los mismos beneficios que la Corporación que lo crea, y disfrutará de las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que correspondan al Ayuntamiento de Sevilla.