TÍTULO I: Disposiciones Generales

Disposiciones generales

 

Artículo 1: CONSTITUCION Y DENOMINACION DEL ORGANISMO

1. Se constituye un Organismo Autónomo Local, adscrito al Área donde figuren las competencias en materia de Hacienda, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos, con la denominación de "Agencia Tributaria de Sevilla".

 

2. La Agencia Tributaria de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, las competencias que a la Administración de éste le atribuye la legislación tributaria, así como de gestionar aquellos recursos públicos que se le encomienden o le correspondan.

 

 

Artículo 2: NORMAS DE ACTUACIÓN

1. La actuación del Organismo se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y cualquier otro que en Derecho le sea de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia Tributaria se regirá en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección, recaudación y demás funciones públicas que se le atribuyan, por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las demás normas que resulten de aplicación al desempeño de tales funciones.

 

2. Los contratos que celebre la Agencia Tributaria de Sevilla se ajustarán a los procedimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

 

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución, en su caso, del presente recurso los interesados deberán interponer, con carácter previo a la vía judicial, reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla.

Los restantes actos que pudiera dictar la Agencia, en el ejercicio de sus funciones sujetas al ordenamiento jurídico público y en especial sobre las demás competencias que se reconocen a la Agencia en el artículo 3 de este Estatuto, agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previo.

 

4. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las facultades de revisión de actos en vía administrativa contempladas en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 110 de la Ley de Bases del Régimen Local

 

Artículo 3: OBJETO

1.- La Agencia Tributaria desarrollará las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario municipal se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, procurando minimizar los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

2.- En concreto le corresponderán las siguientes competencias:

a) La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.

b) La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Sevilla.

c) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

d) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.

e) La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Sevilla y, en especial, la propuesta y tramitación de las Ordenanzas Fiscales y reguladoras de los precios públicos del Ayuntamiento de Sevilla, y sus organismos y empresas.

f) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.

g) Las que se le deleguen o encomienden; en particular, podrá ejercer, por delegación, las de tramitación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de competencia municipal, así como la gestión y recaudación en periodo voluntario de ingresos de derecho público no tributarios o de derecho privado.

 

3.- Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia tendrá facultad para desempeñar todas las actividades que exijan la adecuada prestación de los servicios de gestión tributaria y ejecutará toda clase de trabajos administrativos, técnicos, contables, informáticos y de tratamiento de la información en general, en relación con los órganos de la Administración Municipal, con los Juzgados, Registros de la Propiedad y Entidades públicas y privadas que precisen la gestión tributaria y recaudatoria y las actuaciones inspectoras.

 

La Agencia Tributaria desempeñará las funciones de información a los contribuyentes, de notificación de las liquidaciones y actos administrativos de gestión tributaria, y de ejecución material de los actos conducentes a la aprehensión, depósito y enajenación de los bienes embargados. A estos efectos coordinará su actividad con las diferentes administraciones y organismos que, por razón de la materia, puedan ser considerados concurrentes con los derechos municipales.

 

Corresponde a la Agencia Tributaria las funciones de planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y actualización de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

4.- Los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de Derecho Público municipales gestionados por la Agencia forman parte de la Tesorería municipal, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia podrán materializar el pago de devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate, de forma previa a su imputación al Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Sevilla.

 

5.-Corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con la Administración del Estado y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario municipal.

Corresponde asimismo a la Agencia el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.

 

6.-La Agencia Tributaria elaborará su carta de servicios en la que se incluirán los compromisos de calidad y se prevean sistemas de evaluación y de mejora de los mismos. Además estará obligada a elaborar, actualizar y poner a disposición del contribuyente mediante mecanismos de fácil acceso toda la documentación informativa sobre procedimientos, órganos competentes y restante información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

7.- Con el fin de conseguir un nivel óptimo de colaboración social en la aplicación de los tributos, la Agencia Tributaria procederá al establecimiento de convenios con cualesquiera Administraciones, colegios profesionales, y otros entes públicos o privados, que permitan la agilización de la aplicación y recaudación de los tributos, y la puesta en práctica de todas las innovaciones de carácter tecnológico que resulten necesarias para ello.

 

 

Artículo 4: FACULTADES DEL ORGANISMO

1.- El Organismo es titular de las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines, salvo las que se reserven al Ayuntamiento de Sevilla en el presente Estatuto.

 

2.- En todo caso, el Organismo estará facultado para:

 

a) Adquirir, poseer, enajenar y arrendar bienes dentro de su Presupuesto.

b) Administrar su patrimonio.

c) Contraer obligaciones y adquirir derechos dentro de su Presupuesto, conforme a las Bases de Ejecución.

d) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas, previa autorización del Pleno de la Corporación e informe de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en materias de gestión tributaria.

f) Contratar obras, servicios y suministros.

g) Contratar personal laboral.

h) Asignar destino al personal funcionario del Ayuntamiento de Sevilla adscrito al Organismo.

i) Abonar la nomina de retribuciones de todo el personal propio de la Agencia Tributaria o adscrito al organismo.

 

 

Artículo 5:FACULTADES DE TUTELA DEL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de sus órganos competentes, se reserva las siguientes facultades:

a) La modificación de los presentes Estatutos.

b) La aprobación del Presupuesto, la Plantilla Presupuestaria, y las Cuentas anuales y la memoria de la Agencia, en los términos previstos en la Ley.

c) La facultad de requerir al Organismo, en cualquier momento, cuantos datos estime convenientes sobre la actividad económica, administrativa y funcional del mismo.

d) La facultad de avocar el conocimiento de cualquier asunto sobre aquellas materias que hayan sido expresamente delegadas al Organismo, de conformidad con el articulo 3.2.g) de este Estatuto.

e) La aprobación de las normas por las que se ajusten la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal.

 

Artículo 6: DURACIÓN

La Agencia Tributaria de Sevilla se constituye por tiempo indefinido.

 

 

Artículo 7: DOMICILIO

La sede y domicilio del Organismo se fija en Sevilla, Plaza Nueva núm. 1, pudiendo establecerse centros de trabajo en cualquier otro lugar del término municipal de esta ciudad.

El Consejo Rector puede acordar el establecimiento de un nuevo domicilio.</p>