I.V.T.M. (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el Impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquél.

 

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

 

Exenciones

 

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, o al traslado de los heridos y enfermos.

e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

Nota.- Para gozar de esta exención, es necesario que sea solicitada previamente acompañando además de la documentación del vehículo o vehículos afectos, Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola. Caso de ser concedida la exención, surtirá efecto a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente que regula este Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

g) Vehículos matriculados a nombre personas discapacitadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que el vehículo esté matriculado a nombre de la persona con discapacidad para su uso exclusivo tanto para ser conducido por ella como para su transporte.

2. Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art. 5.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica).

3. Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los sujetos pasivos de los mismos, no han de tener deudas tributarias pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal. No obstante lo anterior, no se considerarán deudas tributarias pendientes, aquellas que estén aplazadas. Fraccionadas o suspendidas. (Art. 100 Ordenanza Fiscal General sobre Gestión Recaudación e Inspección).

4. Deberán aportar nuevamente, el documento acreditativo del reconocimiento de su grado de discapacidad emitido por autoridad u órgano competente, cuando el aportado inicialmente para el otorgamiento del beneficio fiscal deje de estar en vigor por revisión del mismo u otras circunstancias. (Art. 5.1.b de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica).

5. Esta exención no será aplicable por más de un vehículo simultáneamente.

Para gozar de esta exención deberá solicitarla en unión de los documentos que en el modelo de solicitud se indican.

NOTA: Caso de ser concedida la exención, surtirá efecto a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente que regula este Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

      - Modelo instancia por minusvalía: Modelo discapacidad 

    

Bonificaciones

 

1. Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años que, en ambos casos sean turismos o motocicletas, con efectividad desde el ejercicio 2018.

2. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad de 25 años, concedidas hasta el 31 de diciembre de 2017.

La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud.

3. Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años de su matriculación o desde la instalación de los correspondientes sistemas, según los casos, aquellos vehículos que, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su baja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en los siguientes supuestos:

a. Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).

b. Los vehículos impulsados mediante energía solar.

c. Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titular del vehículo no ha de tener deudas tributarias pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal. No obstante lo anterior, no se considerarán deudas tributarias pendientes, aquellas que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas (Art. 100 Ordenanza Fiscal General sobre Gestión Recaudación e Inspección).


La bonificación prevista en este apartado tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma.


No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos los requisitos anteriormente detallados.

 


Base Imponible

 

La base imponible de este impuesto está constituida, según la clase de vehículo de que se trate:


a) Turismos y tractores.- Por la potencia fiscal.

b) Autobuses.- Por el número de plazas.

c) Camiones, remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.- Por la carga útil de cada uno de ellos.

d) Motocicletas.- Por la capacidad de su cilindrada.

e) Ciclomotores.- Por unidad.
 

Periodo Impositivo

 

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

 

Devengo

 
1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

2. El importe de la cuota del impuesto será irreducible, cualquIera que sea la fecha en que se inicie la obligación de contribuir. Por excepción, en el año en que se efectúe la primera adquisición, la cuota será prorrateable por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el número de días dentro de cada trimestre, devengándose la del trimestre que comprenda la fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar el año. En caso de baja definitiva del vehículo, la cuota del impuesto también se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de la baja.

También procederá el prorrateo de la cuota en los mismo términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

 

¿Quién está obligado a pagar este impuesto?

 

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

 

¿Cuál es su cuantía?

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO ................CUOTA EUROS



A) TURISMOS

 

De menos de 8 caballos fiscales........................................21,45

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.....................................61,00

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales.................................130,93

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales.................................176,53

De caballos fiscales en adelante......................................220,64

 

 

B) AUTOBUSES

 

De menos de 21 plazas...................................................151,61

De 21 a 50 plazas............................................................ 212,37

De más de 50 plazas........................................................274,36

 

C) CAMIONES

 

De menos de 1000 Kgs. de carga útil.................................76,95

De 1000 a 2999 Kgs. de carga útil....................................152,44

De más de 2999 a 9999 Kgs. de carga útil.......................217,11

De más de 9999 Kgs. de carga útil....................................271,39 

 

D) TRACTORES

 

De menos de 16 caballos fiscales........................................31,63

De 16 a 25 caballos fiscales.................................................50,82

De más de 25 caballos fiscales..........................................152,44

 

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

 

De menos de 1000 y más de 750 kgs. de carga útil.............31,63

De 1000 a 2999 kgs. de carga útil..........................................50,82

De más de 2999 kgs. de carga útil.......................................152,44

 

F) OTROS VEHÍCULOS

 

Ciclomotores...............................................................................5,92

Motocicletas hasta 125 cc.........................................................5,92

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.............................13,63

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.............................27,12

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc............................59,67

Motocicletas de más de 1000 cc..........................................119,34 

 

NOTA: En relación con los ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. y acreditada la falta de eficacia de toda gestión administrativa de recaudación, tanto en voluntaria como en ejecutiva, del IVTM, desde el ejercicio 2009, no se expedirán los documentos de cobro relativos a los citados vehículos.

 

¿Cuánto he de abonar al comprar un vehículo nuevo?

 

El año en que se efectúe la primera adquisición, la cuota será prorrateable por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el número de días dentro de cada trimestre, devengándose la del trimestre que comprenda la fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar el año.

 

¿Cuánto he de abonar para dar de baja mi vehículo?

 

En caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción del vehículo, la cuota del impuesto también se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.

 

Otras preguntas frecuentes

 

Puede obtener más información sobre este impuesto en la página web de la DGT

 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA


Disposiciones legales aclaratorias:
 

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L-. 339/1990, de 2 de marzo).

Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre).

Clasificación de Vehículos (Anexo II del Reglamento General de Vehículos, R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre).

Pagina web de la Dirección General de Tráfico