Funciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

A efectos de comunicación pública y para una correcta identificación de sus funciones, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá utilizar la denominación de “Oficina para la Defensa de la Ciudadanía”.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones:

  • Recibir las quejas, reclamaciones o sugerencias por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales, tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles.
  • Intervenir en segunda instancia cuando la persona interesada, tras haberse dirigido a los referidos servicios, no ha obtenido respuesta a sus demandas o ha sido, a su juicio, insatisfactoria.
  • Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes.
  • Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por la ciudadanía para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, y para la consecución de los fines asignados al mismo.
  • Dar cuenta al Pleno Municipal mediante la elaboración de un informe o memoria anual en la que quede reflejado el resumen de las actuaciones a lo largo del año y se sugieran aquellas medidas procedimentales, normativas o de cualquier otra índole que se consideren convenientes para evitar la reiteración fundada de quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los Servicios Municipales. Una vez presentado el informe anual al Pleno Municipal adquirirá el carácter de público.
  • Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas, reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.
  • Supervisar la actividad de la Administración Municipal. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará constituida por representantes de los distintos Grupos Políticos que integren el Pleno Municipal, fijándose el número exacto de los mismos en cada mandato por acuerdo Plenario. Los Grupos Políticos designarán como representantes en la Comisión, a través de los distintos portavoces, a personas de reconocida competencia que no ostenten la condición de Concejal/la ni estén vinculadas directamente en la acción política municipal mediante relación laboral.

La Presidencia de la Comisión será designada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de, al menos, las tres quintas partes de sus componentes.

La Comisión designará, de entre sus miembros y por mayoría, un Vicepresidente/a que sustituirá al Presidente/a en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Será Secretario/a de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario/a General del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

Los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán designados por el mismo periodo de mandato de la Corporación Municipal. No obstante, seguirán en sus funciones después de cada periodo electoral, hasta que sean designados/as los/las que les tengan que suceder.

En ningún caso, el proceso de designación de nuevos miembros superará el plazo máximo de tres meses después de la constitución del nuevo consistorio.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se reunirá, al menos, una vez al mes, teniendo su funcionamiento carácter periódico. No obstante, el/la Presidente/a podrá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión cuando la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, o lo soliciten los/las representantes de, al menos, dos de los Grupos Políticos.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá iniciar sus actuaciones de oficio o a instancia de parte. Podrán dirigirse a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones para presentar quejas o reclamaciones, toda persona, natural o jurídica, con capacidad de obrar conforme a derecho, que invoque un interés legítimo y tenga su vecindad administrativa en el Municipio.

Excepcionalmente, también podrán dirigirse a la Comisión aquellas personas que, aun no teniendo la condición de vecinos/as, sean usuarios/as de servicios públicos municipales.

Podrá dirigirse para presentar sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquéllas se refieran. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas o reclamaciones ante la citada Comisión en asuntos de su competencia.

Las quejas o reclamaciones y sugerencias, a que se hace referencia en el presente reglamento, podrán ser presentadas, a elección del interesado:

  • Mediante escrito, dirigido a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, pudiendo utilizar el modelo normalizado que facilitará la Administración, y que será presentado en los Registros oficiales habilitados al efecto.
  • Verbalmente, mediante personalización en la unidad administrativa de apoyo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, formulándolas ante un funcionario público, que las deberá recoger fielmente en el modelo normalizado, que será suscrito por el interesado, una vez cumplimentado a su satisfacción.
  • Cumplimentando el formulario que, a estos efectos, se ponga a disposición de los/las ciudadanos/as en la página web oficial del Ayuntamiento.
  • Por correo electrónico. Toda sugerencia, queja o reclamación se presentará firmada por el/la interesado/a o persona que lo/la represente, con indicación de su nombre y apellidos o razón social, N.I.F. y domicilio a efectos de notificaciones, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviese conocimiento de los hechos objeto de la misma. Así mismo, podrá acompañarse de cuantos documentos considere oportuno, y medios de prueba que la fundamenten.

Las quejas o reclamaciones y sugerencias, formuladas de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, no tendrán, en ningún caso, la consideración de recurso administrativo, ni de reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales, civil o laboral, económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ni su presentación paralizará o interrumpirá los plazos establecidos en la legislación vigente, para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos.

La presentación de quejas o reclamaciones y sugerencias no condicionará, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Las contestaciones o decisiones emanadas de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no serán susceptibles de recurso alguno. Durante la comprobación e investigación de una queja o reclamación, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal, así como sus empleados/as, están obligados/as a colaborar con carácter preferente y urgente con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

 

NO ES COMPETENCIA DE LA COMISION ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

  • Cuando el interesado no se haya dirigido con anterioridad a los servicios municipales objeto de su queja o reclamación.
  • Los asuntos en que el Ayuntamiento no intervenga.
  • Problemas entre particulares.
  • Asuntos objeto de procedimientos jurisdiccionales.
  • Aquellos asuntos que estén siendo tramitados por el Defensor del Pueblo Andaluz.