Derecho de acceso a la información pública

1. Canales y características del acceso a la información pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades del Ayuntamiento de Sevilla y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin importar la fecha en que se haya generado la información. El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía información pública relevante para garantizar la transparencia de su actividad a través  del Portal de Transparencia. Antes de ejercitar este derecho se recomienda el acceso a su contenido para comprobar si la información que se va a solicitar ya se encuentra publicada.

1.1. Requisitos del Derecho de Acceso y procedimiento.

1.2. Procedimiento presencial.

1.3. Procedimiento con certificado electrónico.

1.4. Quejas o sugerencias en relación con este trámite. ¿Cómo presentar una sugerencia, queja o reclamación?. Formulario de contacto

2. Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública

2.1. Reclamaciones por denegación total o parcial del derecho de acceso.

Las Resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Sevilla denegando total o parcialmente el acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de:

a) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en los términos previstos en los artículo 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía y el artículo 32.2 de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información del Ayuntamiento de Sevilla.

b) Recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y  46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.2. Estadística solicitudes acceso a la información.

2022

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