Registro Municipal de Entidades

Información de ayuda al ciudadano

Pueden inscribirse todas las Asociaciones que no tengan ánimo de lucro, las Comunidades, Intercomunidades, Mancomunidades de Propietarios y cualquier otra Entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales, de los vecinos de Sevilla, y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso. Podrán optar a la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, aquellas que previamente se encuentren inscritas en el Registro Provincial de Asociaciones de la Junta de Andalucía, u otros Registros Públicos (Junta de Andalucía, Delegación de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Registro Provincial de Asociaciones. Plaza de la Contratación, nº 3, 2ª planta  41071 Sevilla. Teléfonos 955 04 35 00 / 955 04 21 00. Dirección de correo electrónico asociaciones.sevilla.dgob@juntadeandalucia.es).

Beneficios del asociacionismo

Estar inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas conlleva la posibilidad de:
  • Solicitar, y en su caso si procediese, percibir, subvenciones de cualquier área del ayuntamiento, para sufragar en parte o por completo las actividades programadas por las asociaciones.
  • La posibilidad de participar colectivamente como grupo en el Consejo de Participación Ciudadana.
  • Solicitar espacio en cualquier Centro Cívico, así como la cesión de local si se reúnen los requisitos necesarios, para la realización de actividades.

Datos Distritos de Sevilla

Consulta aquí todo lo que debes saber sobre los Distritos de tu ciudad: Dirección, teléfono y horario de atención al público.

Formulario inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

Requisitos y obligaciones

  • Los fines de la entidad NO podrán ser exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
  • Tener su domicilio social o delegación en el término municipal de Sevilla.
  • Constar inscritas en el registro público oportuno que formalice legalmente su existencia, como por ejemplo: Registro Provincial de la Junta de Andalucía, Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, u otros.
  • Notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzcan.
  • Presentar en el Ayuntamiento, antes del 31 de enero de cada año, el número de asociados a 31 de diciembre, así como las modificaciones producidas, en su caso en la composición de la Junta Directiva y el presupuesto y programa de actividades del año entrante.
  • Comunicar, en su caso, la disolución de la entidad.

Documentación necesaria para inscribir una entidad

  • Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • Estatutos de la Entidad o copia compulsada de los mismos, ya sellados por el organismo competente.
  • Certificación del número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros Públicos, o copia compulsada de los mismos, si procediese.
  • Nombre de las personas que ocupan cargos directivos.
  • Domicilio principal y, en su caso, otros locales de la Entidad.
  • Presupuesto del año en curso.
  • Programa de actividades del año en curso.
  • Número de socios y socias de la entidad.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.
  • Presencia, en su caso, en Órganos Municipales.
  • Subvenciones recibidas por instituciones públicas o privadas en el año en curso.
  • En el caso de Comunidades de Propietarios, deberán aportar, además, copia compulsada de su acta fundacional.
  • Si han sido declaradas de utilidad pública, fecha del acuerdo declarativo.

NOTA: los datos que deban constar en las solicitudes de inscripción, modificación y cancelación de inscripciones registrales serán autentificados mediante certificación extendida a tal efecto por el secretario o secretaria de la entidad.

Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unos fines u objetivos. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional.

El acta fundacional ha de contener:

1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que en su caso hubiesen establecido y la denominación de ésta.

3. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.

4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Por su parte, los Estatutos deberán contener:

a) La denominación.

b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d) Los fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa.

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.

f) Los derechos y obligaciones de los asociados.

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

Las asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones competente.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y para quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de relacionarse a través de medios electrónicos con las mismas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que abajo se indica enlaces donde poder realizar el referido trámite:

Con el fin de facilitar la actualización de los datos disponibles en el Registro Municipal de Entidades, en beneficio y para conocimiento de todos, así como con la intención de agilizar y potenciar la comunicación de los cambios que se producen en las asociaciones y entidades registradas, se muestra a continuación esquemáticamente los tipos de datos que se pueden modificar, y la documentación a presentar:

Formulario modificación de datos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

  • Datos de contacto: Los datos relativos al domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos, correo electrónico, fax, página web, etc, se comunicarán mediante la cumplimentación del impreso que para tal fin está a disposición del ciudadano, firmado por el Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva de la entidad.
  • Modificación de los miembros de la Junta Directiva: Se presentará un certificado expedido por el Secretario, con el Vº Bº del Presidente, indicando el nombre y DNI de los nuevos miembros que conforman la Junta Directiva junto con el documento diseñado para tal fin.
  • Modificación del domicilio social de la entidad: Al tratarse de un cambio estatutario, deberá presentarse el impreso de diseñado al efecto, cumplimentado y acompañado con copia compulsada de los nuevos estatutos, debidamente registrados en el Registro pertinente.
  • Modificación de los estatutos: Al igual que el caso anterior, se presentará junto con el impreso diseñado, copia compulsada de los nuevos estatutos, debidamente registrados en el Registro pertinente.
  • Información específica

    Cuando se produzca la disolución de una entidad, esta cancelación deberá anotarse en el Registro Municipal de Entidades, a tenor de lo establecido en el artº 57 del Reglamento de Participación Ciudadana, señalando los motivos determinantes de la disolución, fecha del acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General de la entidad y fecha de baja en el registro correspondiente.

  • Documentación a presentar
    1. Formulario de comunicación cancelación registral en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)
    2. Solicitud de cancelación registral, debidamente cumplimentada.
    3. Documento de inscripción de la disolución en el registro correspondiente.
    4. Certificación del acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General.