Forma y medios de pago

El pago puede realizarse en distintos momentos del procedimiento sancionador:

1. El pago se puede realizar con reducción del 50% del importe de la multa si se efectúa dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia.

El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir, y sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes.

Se puede pagar con reducción con los siguientes documentos:

  • Con el Boletín de denuncia.
  • Con la notificación de la denuncia que se recibe en el domicilio.
  • Con la recepción de un requerimiento de identificación.
  • Con un documento cobratorio (carta de pago) expedidos por la Agencia Tributaria de Sevilla, antes de la Resolución, en las oficina de atención al contribuyente o a través de correo electrónico, tramitando la correspondiente solicitud en:

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Si se presentan alegaciones, o, una vez dictada la resolución sancionadora, sólo se puede pagar la totalidad del importe de la multa.

2. Se puede pagar sin reducción con los siguientes documentos:

  • Con la notificación por la que se desestime el recurso de reposición interpuesto, siendo el plazo para el pago de los quince días siguientes.
  • Las notificaciones que se reciben en la vía de apremio, son también cartas de pago, por lo que se pueden hacer efectivas dentro de los plazos indicados en ellas con los recargos que correspondan sobre el importe original de la sanción.
  • Con el Documento cobratorio (carta de pago) expedido por la Agencia Tributaria de Sevilla tras la Resolución de la Sanción en las oficinas de atención al contribuyente.

Medios de pago:

  • De forma general: el pago se puede realizar con la presentación de cualquiera de los documentos anteriormente mencionados como cartas de pago en CUALQUIER BANCO, CAJA DE AHORROS o CAJA RURAL de entidades que tengan oficina en Sevilla  (si se desea pagar en otro municipio podrá hacerlo en sucursales de dichas entidades).

           Entidades colaboradoras

  • El pago directamente con el boletín de denuncia, al poder venir a veces incompleto (en especial el importe), es desaconsejable realizarlo. Por ello, se deberá solicitar una carta de pago en cualquier Oficina de Atención al Contribuyente, para lo cual le aconsejamos deje transcurrir unos días previamente, o a través de correo electrónico.

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