Información Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

¿Qué debo de hacer para notificar la venta de un vehículo?

Si es Usted el vendedor del vehículo y duda de que se vaya a hacer la transferencia del mismo, puede notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico su venta, aportando:

- Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio anterior a la fecha en la que se efectúa el trámite (año completo)

- Documento acreditativo de la transmisión en que conste el DNI, CIF o NIE del comprador (contrato, factura en el caso de personas jurídicas, recibo, etc.)

- Permiso de circulación del vehículo vendido.

¿Qué debo de hacer para realizar la transferencia de un vehículo?

Deberá aportarse en la Jefatura Provincial de Tráfico:

- Justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica del ejercicio anterior a la fecha en la que se efectúa el trámite (año completo).

- Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales liquidado en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (C/ Adolfo Rodríguez Jurado, núm. 1 -Edif. Coliseo, esq. Avda. Constitución).

- Permiso de circulación del vehículo si no ha habido notificación de venta previa.

- NIF o CIF del comprador y fotocopias del vendedor.

Oficina virtual tributaria (Confección, pago y presentación telemática)

En caso de baja definitiva de un vehículo, la cuota se prorrateará por trimestre naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.

El pago de la cuota proporcional se realizará mediante la correspondiente autoliquidación, que podrá tramitar en cualquier Oficina de Atención al Contribuyente o en el Negociado de Vehículos del Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta, Edificio Metrocentro.

No obstante si tiene abonado el recibo completo del año, no es necesario realizar la autoliquidación anteriormente indicada, pudiéndose solicitar, posteriormente a su baja, la devolución del importe correspondiente a los trimestres no devengados.

El trámite de la baja del vehículo se realizará en la Jefatura Provincial de Tráfico o centro autorizado de tratamiento de vehículos (desguace), acreditando el pago de este impuesto en cualquiera de las dos modalidades indicadas (recibo o autoliquidación).

¿Cómo hacer para que el recibo del Impuesto de vehículos se me pase al cobro desde el Ayuntamiento de Sevilla, en vez de mi ciudad de origen desde la que me he trasladado? Cambio de domicilio

 

Según establece el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, cualquier variación en el nombre, apellidos o domicilio del titular del permiso o licencia de circulación que no implique modificación de la titularidad registral del vehículo deberá ser comunicada dentro del plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, para su renovación, a la Jefatura de Tráfico expedidora del mismo o a la de la provincia del nuevo domicilio de aquél, la cual notificará el cambio de domicilio a los correspondiente Ayuntamientos.

Una vez realizado este trámite, tributaré en este Ayuntamiento de Sevilla a partir del año siguiente, fecha en la que dejaré de hacerlo en la ciudad desde la que me trasladé.

No estoy de acuerdo con los datos del vehículo que figuran en el recibo, como su potencia o marca. ¿Qué he de hacer para solucionarlos?

Deberán dirigirse al Negociado de Vehículos sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta- Edificio Metrocentro, aportando Certificado de Características Técnicas del Vehículo (ficha técnica).

Di de baja el vehículo en la D.G. Tráfico hace tiempo y me siguen pasando los recibos al cobro ¿Cómo he de solucionarlo?

Pueden dirigirse al Negociado de Vehículos, sito en Avda. de Málaga, 12-2ª planta-Edificio Metrocentro o a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Contribuyente, Centro (C/ José Luis Luque-Plaza de la Encarnación)  y Metrocentro (Avda. de Málaga, 16 ) .

¿Están exentos del I.V.T.M, los vehículos agrícolas y los de Personas Discapacitadas?

 


Vehículos agrícolas: La exención del I.V.T.M. se concede a los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección Agrícola, siendo obligatorio solicitar dicha exención que surtirá efectos para el ejercicio siguiente.


Vehículos de personas discapacitadas: Están exentos:


a) Los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.


Será obligatorio solicitar la exención de este impuesto aportando entre otros documentos resolución del grado de discapacidad igual o superior al 33 % y surtirá efectos para el ejercicio siguiente no pudiéndose aplicar a más de un vehículo simultáneamente.


Las exenciones tienen carácter rogado y para ser aplicadas deberán ser solicitadas por los interesados, aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el sujeto pasivo.
  • Copia del certificado de las características técnicas del vehículo
  • Copia del permiso de circulación
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Junta de Andalucía.
  • Declaración jurada del titular o su representante legal sobre el uso exclusivo del vehículo por el discapacitado o para su transporte.

Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los sujetos pasivos de los mismos, no han de tener deudas tributarias pendientes de pago, en período ejecutivo con la Hacienda Municipal. No obstante lo anterior, no se considerarán deudas tributarias pendientes, aquellas que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas. (Art. 100 Ordenanza Fiscal General sobre Gestión Recaudación e Inspección).

La solicitud de dicha exención tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de su presentación.

Para disfrutar de cualquiera de las exenciones descritas, el plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre de cada año.

¿Te han robado tu vehículo?

 

Si le han robado su vehículo, deberá presentar la denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presencialmente o a través de su oficina virtual.

Ellos comunicarán el robo a tráfico y se procederá a realizar la baja temporal por sustracción de su vehículo en el momento que se formaliza la denuncia, de manera que no serás responsable de ninguna infracción que se cometa con tu vehículo mientras permanezca desaparecido.

La gestión de baja temporal, una vez realizada la denuncia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será realizada automáticamente en las bases de la DGT, por lo que no es necesario que acudan a las oficinas de la DGT.

EN EL MOMENTO DE RECUPERAR EL VEHÍCULO

Si el vehículo no reapareciera en un plazo de 30 días, se puede solicitar a su compañía de seguro que se dé por desaparecido y pedir una indemnización en función de la póliza que tuvieras contratada.

Baja temporal

 

Si tu vehículo va a estar mucho tiempo parado pero quieres conservarlo tienes la posibilidad de darlo de baja temporalmente y así ahorrarte costes de mantenimiento.

Situación de un vehículo durante un baja temporal

Este tipo de bajas tiene un carácter temporal, con una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual. El levantamiento de la baja temporal, en cualquier fecha que se realice, conlleva el abono del recibo por el periodo completo, no procediendo en este caso, la devolución de la parte proporcional correspondiente.

  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.
  • Antes de poder volver a circular con tu vehículo, tendrás que solicitar su alta.
  • Si decides que no vas a usarlo nunca más, podrás solicitar la baja definitiva.
  • No podrás circular con el vehículo mientras esté de baja.
  • El vehículo estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.
  • Si vas a guardar el vehículo en una propiedad privada, no va estar en la vía pública, no es necesario que el vehículo esté al día de ITV ni tener el seguro obligatorio en vigor.

Cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener el seguro y la ITV en vigor.